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Quiero abrazar a mi familia

Quiero abrazar a mi familia
Una campaña por el derecho de los solicitantes derivados a viajar al extranjero sin poner en riesgo su estatus. Apoya a las familias — firma la petición.
Los solicitantes derivados bajo los formularios I-589 e I-730 que no han presentado una solicitud de asilo individual enfrentan el riesgo de perder su estatus al viajar internacionalmente. Dicho viaje puede ser interpretado por USCIS como un abandono del asilo o como una reafirmación de la protección del país de persecución.
¿Cuántas personas firmaron la petición?

  • 7%
    Firmas
    100.000
  • 1%
    Historias
    75
  • 1%
    Preparación para la demanda colectiva
    75
Miles de familias que han obtenido asilo en Estados Unidos están agradecidas por la protección brindada y la oportunidad de comenzar una nueva vida.Sin embargo, los cónyuges e hijos del solicitante principal, incluidos en su solicitud de asilo mediante el formulario I-589, enfrentan una grave incertidumbre jurídica: incluso un viaje breve al extranjero —por ejemplo, para asistir a un funeral, acompañar a un hijo a estudiar o cuidar a un familiar gravemente enfermo— puede ser interpretado por las autoridades migratorias como un abandono del asilo (abandonment) o un reacceso voluntario a la protección del país de origen (re-availment).

Los solicitantes derivados no presentan su propia solicitud de asilo ni están obligados a demostrar un temor individual de persecución. Su estatus se basa exclusivamente en el vínculo familiar con el solicitante principal, conforme al INA §208(b)(3)(A).
A pesar de ello, acciones como un viaje internacional, el uso de un pasaporte nacional o una visita a un consulado pueden ser interpretadas por el USCIS como un acto de renuncia a la protección, incluso si fueron motivadas por razones legítimas y humanitarias.
Fundamento legal
  • Estatus legal de los solicitantes derivados (INA §208(b)(3)(A))
    Los beneficiarios derivados obtienen su estatus a través de la aprobación del formulario I-589 del solicitante principal. No necesitan presentar una solicitud individual ni demostrar un temor fundado de persecución.
  • Viajes fuera de los Estados Unidos (8 C.F.R. §§ 208.8, 208.22, 208.24)
    La ley no prohíbe los viajes temporales. Sin embargo, un viaje al país de persecución —incluso por motivos humanitarios— puede ser interpretado por el USCIS como una restauración voluntaria de los lazos con el Estado del cual se buscó protección.
  • Uso del pasaporte nacional
    No existe una prohibición directa al uso de pasaportes. Sin embargo, el USCIS puede considerar la obtención o renovación de un pasaporte como un indicio de restauración de la protección nacional, especialmente si se utiliza para viajar. La falta de directrices claras da lugar a decisiones arbitrarias.
  • Convención de Ginebra de 1951, artículo 28
    Estados Unidos está obligado a proporcionar documentos de viaje a las personas reconocidas como refugiadas (formulario I-571). Sin embargo, los solicitantes derivados, al no tener estatus de refugiado, deben solicitar el formulario I-131 (Advance Parole), el cual requiere un pasaporte válido y no garantiza el reingreso a EE. UU.
  • Derecho a la libertad de movimiento (Kent v. Dulles, 1958)
    La Corte Suprema reconoció los viajes internacionales como parte de la libertad personal. Aunque este fallo se refiere a ciudadanos, subraya la necesidad de restricciones proporcionales y previsibles, aplicables a todas las personas legalmente residentes.
  • Desigualdad jurídica entre I-589 e I-730
    Los solicitantes derivados bajo el formulario I-730, que ingresan desde el extranjero, utilizan pasaportes nacionales y visados sin que esto se considere una renuncia al asilo. Sin embargo, las mismas acciones dentro de EE. UU. por parte de solicitantes derivados del I-589 implican el riesgo de perder el estatus. Esta disparidad contradice los principios de igualdad ante la ley y aplicación uniforme de las normas.
  • Amenaza al derecho a la vida familiar
    La falta de garantías reglamentarias impide que los solicitantes derivados visiten a sus seres queridos con seguridad, sin saber si podrán regresar. Esto vulnera el derecho a la vida familiar y contradice los principios humanitarios consagrados en la Convención de Ginebra.
Lo que pedimos
Instamos al USCIS, al DHS y a otras agencias competentes a que:
  • Establezcan que los viajes de los solicitantes derivados (incluso al país de origen del solicitante principal) no deben considerarse automáticamente como abandono del asilo o restauración de protección nacional.
  • Garanticen el derecho a realizar viajes temporales a terceros países sin riesgo de perder el estatus, y autoricen el uso de pasaportes nacionales para obtener visados y comprar boletos.
  • Simplifiquen el proceso de solicitud y renovación del Advance Parole (formulario I-131), armonizando su duración con el permiso de trabajo (EAD) o la tarjeta de residencia.
  • Actualicen el USCIS Policy Manual y las instrucciones para CBP, teniendo en cuenta la situación específica de los solicitantes derivados que no han presentado solicitudes individuales.
  • Consideren la creación de un nuevo documento —el Permiso de Viaje para Asilados Derivados (Dependent Asylee Travel Permit, DATP)— disponible para personas con estatus derivado, que podría implementarse por vía administrativa, sin necesidad de cambiar la legislación.
Lo Que Estamos Haciendo
Estamos recolectando firmas para una petición.
Nuestra meta es reunir 100,000 firmas para presentar una demanda colectiva y llamar la atención nacional sobre este problema.
  • Recopilamos historias reales
    Necesitamos al menos 75 historias personales de solicitantes derivados para mostrar claramente cómo la incertidumbre en las reglas destruye familias y viola derechos fundamentales.
  • Preparamos la base legal
    Estamos trabajando en una solicitud jurídicamente fundamentada dirigida a USCIS, DHS y el Congreso, basada en la legislación estadounidense y en compromisos internacionales.
  • Lanzamos una campaña pública
    A través de medios, redes sociales y alianzas, promovemos la necesidad de reglas claras, humanas y justas para los solicitantes derivados de asilo.

Una vez que alcancemos esta meta, presentaremos:

✅ Solicitud de audiencia en el Congreso
Una solicitud oficial al Congreso de EE. UU. para celebrar audiencias sobre las violaciones sistemáticas de los derechos de los solicitantes derivados de asilo.
✅ Petición ante OIRA en la Casa Blanca
Una solicitud formal para una revisión administrativa de la política de USCIS y la creación de un nuevo documento de viaje — el Permiso de Viaje para Derivados de Asilo (DATP).
Los solicitantes derivados son residentes legales y respetuosos de las normas migratorias de EE. UU. Viven bajo la ley, pero carecen de garantías claras para salir y regresar al país de forma segura.
Cada intento legítimo de mantener el contacto con sus familias puede poner en peligro su estatus migratorio.

⚠️ No pedimos cambiar la ley. Pedimos que las normas existentes se apliquen de forma clara y justa para personas que no solicitaron protección individual, sino que obtuvieron su estatus únicamente por vínculo familiar.

⚖️ Abogamos por una práctica administrativa racional, previsible y humanitaria, que evite la separación familiar y cumpla con las obligaciones internacionales de EE. UU. conforme a la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados y sus familias.
Mi historia
👋 Hola, me llamo Veronika.
🇺🇸 He vivido en los Estados Unidos durante 9 años como solicitante derivada de asilo. Estoy profundamente agradecida con este país por la protección otorgada al solicitante principal de nuestra familia — una protección que nos permitió permanecer juntos.
💔 Pero como solicitante derivada, vivo una realidad desgarradora:
No puedo salir de Estados Unidos, ni siquiera para visitar la tumba de mi hija o ver a mi padre gravemente enfermo, sin arriesgar mi estatus legal y quedar separada permanentemente de mi familia.
🚫 Actualmente no existen reglas claras que nos protejan.
Incluso un viaje corto por razones humanitarias puede ser interpretado por USCIS como “abandono del asilo” o “reacceso a la protección nacional”.
Si eso sucede, podrían negarme la reentrada a EE. UU. — incluso con una visa válida — y separarme de mi hija aquí durante años.
👧 Mi hija menor creció en Estados Unidos.
Este es su único hogar. Aquí estudia, sueña y construye su futuro.
La idea de no poder regresar con ella es insoportable.
🕊️ Por eso inicié la campaña “Quiero abrazar a mi familia otra vez”.
¿Cómo puedes ayudar?
Completa este breve formulario — no te tomará más de un minuto
Estoy dispuesto(a) a firmar la petición
Compartir mi historia
Participar en una demanda colectiva (class action)
Envío colectivo de cartas modelo a USCIS, DHS y el Congreso
Ser voluntario(a)
El Problema
Miles de refugiados derivados —esposos, esposas e hijos de personas que han solicitado asilo (formulario I-589) o que ya han recibido el estatus de refugiado— se encuentran de hecho privados de la posibilidad de salir de manera segura del territorio de los Estados Unidos.
Cualquier viaje internacional sin una autorización previa aprobada (Advance Parole, Refugee Travel Document u otro documento) puede ser interpretado por USCIS como un posible abandono del estatus o un "re-availment" (reanudación de la protección) en otro país.
Los viajes al país de persecución del solicitante principal son evaluados con especial severidad y pueden ser considerados como una amenaza para todo el caso, incluyendo la revocación del estatus tanto del solicitante principal como de los miembros de su familia.
Incluso los viajes cortos a terceros países seguros, por motivos humanitarios, familiares o educativos, pueden generar sospechas y ser interpretados por USCIS como un intento de recuperar la protección del país de origen —especialmente si el solicitante derivado necesita obtener o renovar un pasaporte nacional.
Esto lleva a una separación familiar injustificada, a la inestabilidad legal y a dificultades humanitarias.
Los refugiados derivados no presentaron solicitudes individuales de asilo y no están obligados a demostrar temor personal de persecución.
Su estatus se basa exclusivamente en la relación familiar con el solicitante principal.
Sin embargo, son ellos quienes enfrentan el riesgo de perder este estatus por simplemente intentar mantener el vínculo con sus seres queridos fuera de EE. UU.


Nuestra Propuesta
Instamos a USCIS, DHS y otras autoridades competentes a:
🔹 Establecer que los viajes de solicitantes derivados de asilo al país de persecución del solicitante principal no deben considerarse automáticamente como abandono del asilo ni como “re-availment”.
Estos solicitantes no estaban obligados a demostrar temor personal, y su estatus se otorgó exclusivamente sobre la base del vínculo familiar.
Los viajes para reunirse con familiares o para realizar trámites no deben interpretarse como una restauración de la protección del país del cual huyó el solicitante principal.
🔹 Confirmar el derecho de los refugiados derivados a realizar viajes a terceros países sin riesgo de pérdida automática del estatus, incluyendo la posibilidad de solicitar pasaportes nacionales en consulados si el Refugee Travel Document no es aceptado por el país de destino.
Los solicitantes derivados no deben justificar estos viajes, ya que no solicitaron protección individual ni tenían que demostrar temor personal.
🔹 Asegurar la emisión y renovación acelerada y automática de documentos de viaje (Refugee Travel Document, formulario I-131), sincronizando su vigencia con la del permiso de trabajo (EAD) o la tarjeta de residencia permanente (green card).
🔹 Considerar la creación de un documento específico para refugiados derivados —el Permiso de Viaje para Asilados Derivados (Dependent Asylee Travel Permit, DATP)— señalando que estos cambios pueden implementarse mediante instrucciones administrativas internas de USCIS, sin necesidad de modificar la legislación.


Justificación Legal
  • Según INA §208(b)(3)(A), los asilados derivados obtienen su estatus exclusivamente por relación familiar, sin necesidad de presentar una solicitud individual ni de demostrar temor personal.
  • El uso de un pasaporte nacional no está prohibido por la ley, pero USCIS puede interpretarlo como una señal de confianza renovada en la protección del país de origen.
  • Esta interpretación debe permanecer como una facultad discrecional y no debe ser motivo automático para perder el estatus.
  • Documentos de viaje: El artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 obliga a los Estados a proporcionar documentos de viaje a los refugiados.
  • Estados Unidos cumple con este requisito mediante el formulario I-571, pero dicho documento tiene vigencia limitada y no siempre es aceptado por otros países, lo que obliga a los asilados derivados a usar pasaportes nacionales y asumir riesgos legales.
  • Comparación entre los formularios I-589 e I-730: Ambas categorías de solicitantes derivados tienen el mismo estatus legal, pero los derivados del formulario I-730 frecuentemente obtienen pasaportes y visas en países de persecución sin consecuencias negativas.
  • Esta desigualdad debe corregirse.
  • Principios constitucionales: En el caso Kent v. Dulles, 357 U.S. 116 (1958), la Corte Suprema de EE. UU. reconoció que el derecho a viajar internacionalmente forma parte de la libertad personal.
  • Aunque el caso se refería a ciudadanos estadounidenses, este principio debe considerarse en la regulación de los viajes de asilados derivados.
  • Las restricciones arbitrarias pueden violar las garantías de igual protección de la ley y del debido proceso conforme a la Quinta Enmienda de la Constitución de EE. UU.

Conclusión
Los asilados derivados son residentes legales en Estados Unidos.
Cumplen con las normas migratorias y merecen normas claras, humanas y razonables que les permitan mantener lazos familiares sin correr el riesgo de perder su estatus.
Hablamos en nombre de miles de familias que viven en un estado de incertidumbre legal, y pedimos con urgencia que se tomen medidas para proteger su dignidad y sus derechos.
Por favor, apoya nuestra petición — ayuda a mantener unidas a las familias.
Made on
Tilda