El ProblemaMiles de refugiados derivados —esposos, esposas e hijos de personas que han solicitado asilo (formulario I-589) o que ya han recibido el estatus de refugiado— se encuentran de hecho privados de la posibilidad de salir de manera segura del territorio de los Estados Unidos.
Cualquier viaje internacional sin una autorización previa aprobada (Advance Parole, Refugee Travel Document u otro documento) puede ser interpretado por USCIS como un posible abandono del estatus o un "re-availment" (reanudación de la protección) en otro país.
Los viajes al país de persecución del solicitante principal son evaluados con especial severidad y pueden ser considerados como una amenaza para todo el caso, incluyendo la revocación del estatus tanto del solicitante principal como de los miembros de su familia.
Incluso los viajes cortos a terceros países seguros, por motivos humanitarios, familiares o educativos, pueden generar sospechas y ser interpretados por USCIS como un intento de recuperar la protección del país de origen —especialmente si el solicitante derivado necesita obtener o renovar un pasaporte nacional.
Esto lleva a una separación familiar injustificada, a la inestabilidad legal y a dificultades humanitarias.
Los refugiados derivados no presentaron solicitudes individuales de asilo y no están obligados a demostrar temor personal de persecución.
Su estatus se basa exclusivamente en la relación familiar con el solicitante principal.
Sin embargo, son ellos quienes enfrentan el riesgo de perder este estatus por simplemente intentar mantener el vínculo con sus seres queridos fuera de EE. UU.
Nuestra PropuestaInstamos a USCIS, DHS y otras autoridades competentes a:🔹 Establecer que los viajes de solicitantes derivados de asilo al país de persecución del solicitante principal no deben considerarse automáticamente como abandono del asilo ni como “re-availment”.
Estos solicitantes no estaban obligados a demostrar temor personal, y su estatus se otorgó exclusivamente sobre la base del vínculo familiar.
Los viajes para reunirse con familiares o para realizar trámites no deben interpretarse como una restauración de la protección del país del cual huyó el solicitante principal.
🔹 Confirmar el derecho de los refugiados derivados a realizar viajes a terceros países sin riesgo de pérdida automática del estatus, incluyendo la posibilidad de solicitar pasaportes nacionales en consulados si el Refugee Travel Document no es aceptado por el país de destino.
Los solicitantes derivados no deben justificar estos viajes, ya que no solicitaron protección individual ni tenían que demostrar temor personal.
🔹 Asegurar la emisión y renovación acelerada y automática de documentos de viaje (Refugee Travel Document, formulario I-131), sincronizando su vigencia con la del permiso de trabajo (EAD) o la tarjeta de residencia permanente (green card).
🔹 Considerar la creación de un documento específico para refugiados derivados —el Permiso de Viaje para Asilados Derivados (Dependent Asylee Travel Permit, DATP)— señalando que estos cambios pueden implementarse mediante instrucciones administrativas internas de USCIS, sin necesidad de modificar la legislación.
Justificación Legal- Según INA §208(b)(3)(A), los asilados derivados obtienen su estatus exclusivamente por relación familiar, sin necesidad de presentar una solicitud individual ni de demostrar temor personal.
- El uso de un pasaporte nacional no está prohibido por la ley, pero USCIS puede interpretarlo como una señal de confianza renovada en la protección del país de origen.
- Esta interpretación debe permanecer como una facultad discrecional y no debe ser motivo automático para perder el estatus.
- Documentos de viaje: El artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 obliga a los Estados a proporcionar documentos de viaje a los refugiados.
- Estados Unidos cumple con este requisito mediante el formulario I-571, pero dicho documento tiene vigencia limitada y no siempre es aceptado por otros países, lo que obliga a los asilados derivados a usar pasaportes nacionales y asumir riesgos legales.
- Comparación entre los formularios I-589 e I-730: Ambas categorías de solicitantes derivados tienen el mismo estatus legal, pero los derivados del formulario I-730 frecuentemente obtienen pasaportes y visas en países de persecución sin consecuencias negativas.
- Esta desigualdad debe corregirse.
- Principios constitucionales: En el caso Kent v. Dulles, 357 U.S. 116 (1958), la Corte Suprema de EE. UU. reconoció que el derecho a viajar internacionalmente forma parte de la libertad personal.
- Aunque el caso se refería a ciudadanos estadounidenses, este principio debe considerarse en la regulación de los viajes de asilados derivados.
- Las restricciones arbitrarias pueden violar las garantías de igual protección de la ley y del debido proceso conforme a la Quinta Enmienda de la Constitución de EE. UU.
ConclusiónLos asilados derivados son residentes legales en Estados Unidos.
Cumplen con las normas migratorias y merecen normas claras, humanas y razonables que les permitan mantener lazos familiares sin correr el riesgo de perder su estatus.
Hablamos en nombre de miles de familias que viven en un estado de incertidumbre legal, y pedimos con urgencia que se tomen medidas para proteger su dignidad y sus derechos.
Por favor, apoya nuestra petición — ayuda a mantener unidas a las familias.